Control e información. En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control asignadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecidas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, en relación con los asuntos e impuestos de su competencia, el Director General de la DIAN podrá solicitar a los responsables, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas y/o los sujetos pasivos, información relacionada con los regímenes exceptivos en razón de la destinación, y/o utilización de los combustibles, o por tarifas inferiores a la general. Quien importe o adquiera del productor combustibles exceptuados y/o exentos o gravados con tarifas inferiores a la general del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberá en todos los casos certificar a su proveedor bajo la gravedad de juramento, en el momento de distribución del combustible al destino final, que los combustibles se destinaron y utilizaron en su totalidad, exclusivamente en las actividades y/o áreas territoriales para las cuales la ley establece el beneficio, documentos que el responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina conservará como soporte de sus importaciones o ventas exceptuadas o gravadas con tarifas diferenciales para cuando la Administración Tributaria los solicite.
Decreto 568 de 2013 →In force
Article 16
Control E Información
Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.