Se entenderá por explotación la utilización permanente y estable de los procedimientos patentados o la elaboración del producto amparado por la patente para suministrar al mercado el resultado final en condiciones razonables de comercialización, siempre que tales hechos ocurran en el territorio del País Miembro que otorgó la patente, salvo las estipulaciones contenidas en los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial previstos en los artículos 33 y 34 del Acuerdo de Cartagena. seccion vii Del régimen de licencias.
Article 31
Se Entenderá Por Explotación La Utilización Permanente Y Estable De Los Procedimientos Patentados O La Elaboración Del Producto Amparado Por La Patente Para Suministrar Al Mercado El Resultado Final En Condiciones Razonables De Comercialización, Siempre Que Tales Hechos Ocurran En El Territorio Del País Miembro Que Otorgó La Patente, Salvo Las Estipulaciones Contenidas En Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Previstos En Los Artículos 33 Y 34 Del Acuerdo De Cartagena
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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