JurídicoESEN

Article 16

Las Bandas Militares De Bogotá Podrán Prestar, Previa Orden Del Ministerio De Guerra, Servicios Á Personas Ó Á Entidades Particulares, Mediante Contrato Celebrado Entre Quien Solicite El Servicio, Por Una Parte, Y El Comandante General De La 1ª División Y El Respectivo Director De La Banda, Por Otra, En El Cual Se Comprometerá El Contratista Á Pagar Anticipadamente El Precio De La Tocata, Y Á Responder Por Los Perjuicios Que Sufra El Instrumental Durante El Tránsito De La Banda Hasta El Regreso De Ésta

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Bandas militares de Bogotá podrán prestar, previa orden del Ministerio de Guerra, servicios á personas ó á entidades particulares, mediante contrato celebrado entre quien solicite el servicio, por una parte, y el Comandante General de la 1ª División y el respectivo Director de la Banda, por otra, en el cual se comprometerá el contratista á pagar anticipadamente el precio de la tocata, y á responder por los perjuicios que sufra el instrumental durante el tránsito de la Banda hasta el regreso de ésta. El precio de la tocata lo fijará el Director de la Banda con arreglo al arancel preestablecido. Si las Bandas contrajeren una serie de compromisos particulares, los cumplirán las que se hallen francas, siempre que esto no interrumpiere la prestación del servicio oficial, el cual en todo caso merecerá ineludible preferencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 228 de 1897