°. Definiciones . Para los fines que se pretenden reglamentar mediante el presente decreto, además de las definiciones que trata el artículo 2° de la Ley 1377 de 2010, se tendrán para los fines de la aplicación del presente decreto, las siguientes: Actividad forestal con fines comerciales : Es la plantación o cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño, originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos. Sistema Agroforestal : Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales, de árboles plantados con la intervención directa del hombre, con cultivos agrícolas o actividades pecuarias. Productos forestales de transformación primaria : Son los productos obtenidos directamente de los cultivos forestales o sistemas agroforestales tales como trozas y bloques y madera rolliza de diferentes dimensiones, y madera aserrada obtenida de las trozas de diferentes dimensiones como bloques, bancos, piezas y tablones. CAPITULO II Registro de Plantaciones Forestales, Sistemas Agroforestales con fines Comerciales y Plantaciones Forestales Protectoras- Productoras
Decreto 2803 de 2010 →In force
Article 2
Definiciones
Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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