Para La Celebración De Ferias, Exposiciones, Congresos Y Seminarios De Carácter Internacional, Que Se Realicen En Terrenos De Los Centros De Convenciones Y Exposiciones “gonzalo Jiménez De Quezada” De Bogotá, D
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
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° Para la celebración de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que se realicen en terrenos de los Centros de Convenciones y Exposiciones “Gonzalo Jiménez de Quezada” de Bogotá, D. E., y “Cartagena de Indias” de la ciudad de Cartagena, autorízase por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de octubre de 1990, y durante los días en que estos eventos se efectúen, el funcionamiento de zonas francas de carácter transitorio, dentro de cada uno de los mencionados centros.
Parágrafo
En la organización de estos certámenes se promoverán de manera especial las manifestaciones que faciliten la integración entre los pueblos, y en especial los signatarios del Acuerdo Andino de Integración Subregional y de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, así como entre éstos, las restantes agrupaciones supranacionales de comercio internacional y los países interesados en la promoción del intercambio.
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Constitutional history
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