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Article 3

Ley 2617 de 2026 · Por medio del cual se declara patrimonio cultural de la Nación al museo arqueológico de Galapa -Muga- y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, la asignación de recursos que se requieran para:

1.

La ampliación y mejoramiento de la reserva arqueológica, el laboratorio y las salas de exhibición actuales.

2.

La construcción de nuevos espacios didácticos y de formación.

3.

La construcción de salas de exhibición permanentes y temporales del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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