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Article 1

Decreto 4788 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los servidores públicos de la Justicia Penal Militar.

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01

Text of the article

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º . Créase para los Secretarios de Tribunal Superior Militar, Relator, Auxiliares Judiciales, Oficial Mayor, Escribientes y Secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar,. Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia de la Justicia penal Militar, una prima anual para mejorar la productividad, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, que se reconocerá y pagará así

1.

Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diecisiete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.

2.

Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.

3.

A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.

Parágrafo

No tendrán derecho a esta prima los Magistrados del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el tribunal Superior Militar, Los Auditores de Guerra de Dirección o de Inspección, los Auditores de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana; los Auditores de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía, empleados administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, y los demás funcionarios a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la Bonificación de Dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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