º Los Ministros Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes de institutos descentralizados, podrán, por resolución, declarar las vacantes de aquellos empleos a cuyos titulares se compruebe la insistencia en el cese de actividades.
Las vacantes correspondientes a cargos ocupados por empleados de Carrera Administrativa, deberán declararse por Decreto.