ARTICULO 89. A partir del 16 de enero de 1991, se suprimen la totalidad de Juzgados Especializados y de Orden Público existentes, con su respectiva planta de personal.
Article 89
A Partir Del 16 De Enero De 1991, Se Suprimen La Totalidad De Juzgados Especializados Y De Orden Público Existentes, Con Su Respectiva Planta De Personal
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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