o. Al definir los niveles de gratuidad, las entidades territoriales deberán garantizar, en todo caso, los recursos que permitan a los establecimientos educativos estatales, atender los gastos distintos de salarios y prestaciones sociales. Además tendrán en cuenta lo que defina el Ministerio de Educación Nacional en cuanto al monto a partir del cual puede ocurrir el cobro de derechos académicos, atendiendo criterios de focalización, clasificación de municipios y costos en que se incurre por la prestación del servicio educativo. Esta determinación deberá ser comunicada antes del quince (15) de noviembre de cada año. La gratuidad para el cobro de derechos académicos dispuesta en el artículo 6º. de este decreto, deberá obligatoriamente observarse para los casos expresamente ordenados en la ley.
Decreto 135 de 1996 →In force
Article 9
O
Decreto 135 de 1996 · por el cual se regulan los cobros por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.