Creación de organizaciones cívicas, populares y similares para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Las autoridades estarán obligadas a colaborar y facilitar la creación y funcionamiento de las organizaciones cívicas, populares y similares que se establezcan por iniciativa de la comunidad para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
De igual modo se colaborará con las demás organizaciones que se funden con la misma finalidad, por los ciudadanos.