Prestación de servicios. Facúltase a Parques Nacionales Naturales de Colombia para que de acuerdo con las normas legales vigentes celebre los contratos que permitan la prestación de servicios a que se refiere el Punto 14, del artículo 2.2.2.1.10.1 de este decreto, contemplados en los respectivos planes maestros de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
(Decreto 622 de 1977, artículo 21)