Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), también son funciones del Personero: 1º Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición; 2º Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerlo por si misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en el Código citado; 3º Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido recibir; 4º Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previstas en el artículo 76 del mismo Código Contencioso Administrativo; y 5º Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.
Decreto 1333 de 1986 →In force
Article 140
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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