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Article 63

Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

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01

Text of the article

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Régimen de transición.Todas las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia tengan invertidos sus excedentes de liquidez en depósitos en establecimientos de crédito o en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores que no cumplan los requisitos aquí establecidos o en las carteras colectivas de que trata el Decreto 2175 de 2007, deberán desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes alícuotas en los siguientes diez (10) meses, no obstante la entidad podrá efectuar un desmonte anticipado de los recursos de acuerdo con el análisis de riesgo que para tal efecto realice. Las demás inversiones que no cumplan con lo establecido en el presente decreto deberán ser desmontadas de manera inmediata. Lo previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 49 del presente decreto, se aplicará a los contratos de fiducia pública que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, la entidad pública correspondiente deberá buscar la modificación de los contratos vigentes celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto cuando no cumplan con lo establecido en este decreto para adecuarlos a lo previsto en el mismo; en todo caso, estos contratos no podrán ser objeto de renovación, prórroga o cualquier acto de similar naturaleza sin el pleno cumplimiento de los previsto en el presente decreto.

02

Constitutional history

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