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Article 15

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

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01

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Estatutos. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán de manera autónoma y libre sus propios estatutos. Los estatutos estarán sujetos de todos modos a los principios y disposiciones de la constitución y la ley. En ningún caso podrán por el principio de autonomía apartarse o hacer excepciones a lo establecido en la misma.

Parágrafo 1

Los estatutos deben contener, como mínimo:

a)

Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos y duración;

b)

Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados, suspensión automática de la afiliación y desafiliación;

c)

Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias y funciones de cada uno;

d)

Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones, así como las garantías y el debido proceso para la remoción del cargo;

e)

Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación;

f)

Régimen disciplinario en lo que respecta a los conflictos organizativos;

g)

Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos; y procedimientos internos para tramitar la conciliación de conformidad presente ley; con la presente ley

h)

Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;

i)

Impugnaciones: causales y procedimientos;

j)

Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas: elección identificación y funciones.

Parágrafo 2

Los organismos de Acción Comunal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley deberán actualizar sus estatutos de acuerdo con las disposiciones de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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