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Article 34

Cambio De Escalafón Para Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Cambio de escalafón para suboficiales. Los suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 29 del Decreto 612 de 1977, para su esclafonamiento como oficiales del Cuerpo Logístico, deberán elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto del respectivo Comando de Fuerza, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes específicos

a)

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años en su carrera.

b)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el Artículo 110 del Decreto 612 de 1977.

c)

Contar con el concepto favorable del respectivo Comando de Fuerza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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