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Article 2.2.4.4.4

Reconocimiento De Aportes Realizados A Otras Administradoras Del Régimen De Prima Media

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Reconocimiento de aportes realizados a otras Administradoras del Régimen de Prima Media. Para los afiliados a Colpensiones que soliciten el reconocimiento de una prestación económica y cuenten con cotizaciones en cajas o fondos de carácter público u otra Administradora del Régimen de Prima Media, posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, cotizaciones posteriores al 1° de abril de 1994 para entidades a nivel nacional o cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1995 para entidades territoriales, dichos tiempos se financiarán conforme a lo establecido para el Bono Pensional de la Ley 2381 de 2024, previa Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (Cetil) por parte de la entidad empleadora o responsable de esos períodos y con base en el cual se hará el respectivo cobro con posterioridad al reconocimiento de la prestación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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