° Las empleadas y obreras de la Imprenta Nacional tendrán, además, derecho a los siguientes auxilios, de conformidad con lo estatuido en la Convención sobre trabajo de las mujeres antes y después del parto, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en la sesión que celebró en Washington el 29 de noviembre de 1919 y aprobada por la Ley 129 de 1931
Durante las seis semanas anteriores y durante las seis posteriores al parto, a la exención del trabajo y a una compensación suficiente para la manutención de la madre y del niño en bufenas condiciones de higiene, compensación cuya cuantía y forma de pago se determinarán en resolución de la Junta Directiva de la Caja de Auxilios y Recompensas; y
A la asistencia gratuita del Médico de la Imprenta Nacional.