JurídicoESEN

Article 2

Las Autoridades De Policía Que Recibieren Denuncia Comprobada De Que Ha Visto La Luz Pública Un Impreso Sin Llevar Inscritos En Su Primera Página La Fecha, El Lugar De Su Publicación Y El Nombre Del Establecimiento En Que Se Hubiere Editado, Dictaran Una Resolución Motivada, Por La Cual Se Imponga Al Propietario, Gerente O Director Del Establecimiento La Multa De Que Trata El Artículo 3º De La Ley, Teniendo En Cuenta La Importancia De La Empresa Y Su Capacidad Económica

Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las autoridades de Policía que recibieren denuncia comprobada de que ha visto la luz pública un impreso sin llevar inscritos en su primera página la fecha, el lugar de su publicación y el nombre del establecimiento en que se hubiere editado, dictaran una resolución motivada, por la cual se imponga al propietario, gerente o director del establecimiento la multa de que trata el artículo 3º de la Ley, teniendo en cuenta la importancia de la empresa y su capacidad económica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 109 de 1945