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Article 4

En Los Presupuestos De Funcionamiento Que Señala El Literal G) Del Artículo 7° Del Decreto Extraordinario N° 3118 De 1968, Se Incorporará La Partida Correspondiente A La Remuneración Que Para El Administrador Fiduciario Se Acuerde En El Respectivo Contrato

Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968

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01

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°. En los presupuestos de funcionamiento que señala el literal g) del Artículo 7° del Decreto Extraordinario N° 3118 de 1968, se incorporará la partida correspondiente a la remuneración que para el administrador fiduciario se acuerde en el respectivo contrato. Dicha remuneración podrá referirse solamente a los servicios prestados por el fiduciario, o podrá abarcar, además de dichos servicios, todo o parte de los costos de operación. En este último caso, el fiduciario dispondrá como a bien lo tuviere, con sus propios recursos, de los gastos de funcionamiento incluidos dentro de su retribución.

02

Constitutional history

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