° Queda prohibida la importación al territorio nacional de licores de la misma clase ó naturaleza de los enumerados en el artículo anterior, como pertenecientes al monopolio da licores nacionales.
El Gobierno puede autorizar introducción de alcohol á de-determinadas secciones del país, mediante convenios especiales entre la Gerencia de rentas y los Rentadores da la renta de licores nacionales.