JurídicoESEN

Article 3

º Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por: A) Candidato: La Persona Que Haya Sido Postulada Para Cualquiera De Las Corporaciones O Cargos De Elección Popular; B) Dirigente: La Persona Que Haya Sido Elegida O Designada Para Dirigir O Integrar Los Órganos De Gobierno O De Administración De Un Partido, Sector O Movimiento Político, De Un Sindicato O De Una Asociación Gremial; Y C) Periodista: La Persona Que En Forma Habitual, Remunerada O No, Se Dedique En Un Medio De Comunicación Social Al Ejercicio De Labores Intelectuales, Tales Como La De Director, Subdirector, Editor, Asistente De Éstos, Columnista De Opinión, O Las Demás Mencionadas En El Inciso 1º Del Artículo 2º Del Decreto 733 De 1976

Decreto 1631 de 1987 · por el cual se crean unos Juzgados de Orden Público y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para los efectos del presente Decreto se entiende por

a)

CANDIDATO: La persona que haya sido postulada para cualquiera de las corporaciones o cargos de elección popular;

b)

DIRIGENTE: La persona que haya sido elegida o designada para dirigir o integrar los órganos de gobierno o de administración de un partido, sector o movimiento político, de un sindicato o de una asociación gremial; y

c)

PERIODISTA: La persona que en forma habitual, remunerada o no, se dedique en un medio de comunicación social al ejercicio de labores intelectuales, tales como la de director, subdirector, editor, asistente de éstos, columnista de opinión, o las demás mencionadas en el inciso 1º del artículo 2º del Decreto 733 de 1976.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1631 de 1987