ARTICULO 2o Principios orientadores. Los procesos administrativos disciplinarios se desarrollarán con arreglo a los principios de moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, y de publicidad y contradicción. - En virtud del principio de moralidad, las investigaciones disciplinarias se adelantarán con la finalidad de hacer cumplir estrictamente las normas establecidas y de garantizar el comportamiento ético de sus funcionarios en beneficio del Estado, sus contribuyentes y ciudadanos. - En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento disciplinario se utilicen para agilizar las decisiones en esta materia, que las investigaciones se adelanten en el menor tiempo, con la mayor eficiencia y eficacia y con el menor costo administrativo posible. En virtud del principio de celeridad, los funcionarios investigadores tendrán impulso oficioso de los procedimientos y mecanismos investigativos, cumpliendo en forma estricta con las ritualidades, etapas y términos establecidos. El incumplimiento de este principio es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer previa su comprobación, de oficio o por queja del interesado. - En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que las investigaciones deben lograr su finalidad, profiriendo decisiones rápidas e imponiendo, si es del caso, sanciones a su debido tiempo. - En virtud del principio de imparcialidad, los investigadores deberán actuar teniendo en cuenta que en los procesos se debe asegurar y garantizar los derechos de los investigados sin ninguna clase de discriminación y dándoles igualdad de tratamiento. - En virtud del principio de publicidad y contradicción, los investigados o sus apoderados tendrán oportunidad de conocer las pruebas y de controvertir por los medios legales establecidos las decisiones tomadas en el proceso disciplinario.
Decreto 1646 de 1991 →In force
Article 2
O Principios Orientadores
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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