El Contralor General de1erntinará la forma, garantías y cuantías de las fianzas que deban prestarse de acuerdo con el artículo anterior, a menos que dicha cuantía esté determinada por ley distinta, y será el Contralor la única autoridad facultada para aprobarlas, revisarlas v ordenar su cancelación. Mientras esté pendiente la aceptación de una fianza, el Contralor General fijará el tiempo y condiciones en que el respectivo empleado, persona o entidad pueda comenzar a ejercer las funciones o prestar los servicios que la fianza garantice. Las garantías de las fianzas pueden consistir en depósitos bancarios pagaderos a la orden del Tesorero Nacional, en la firma personal de un fiador, en hipotecas, en bonos emitidos por cl Gobierno Nacional, en cédulas hipotecarias de los Bancos, o en fianzas de compañías de seguros. El Contralor General no aceptará ninguna fianza por más de quinientos pesos ($500), cuya garantía sea la sola firma personal del fiador, sino por tiempo provisional, cuya duración fijará el mismo Contralor, mientras se presta la fianza definitiva en debida forma.
Article 14
El Contralor General De1erntinará La Forma, Garantías Y Cuantías De Las Fianzas Que Deban Prestarse De Acuerdo Con El Artículo Anterior, A Menos Que Dicha Cuantía Esté Determinada Por Ley Distinta, Y Será El Contralor La Única Autoridad Facultada Para Aprobarlas, Revisarlas V Ordenar Su Cancelación
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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