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Article 4

Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos El Instituto Contara Con Los Siguientes Recursos: A) Los Productos De Las Rentas Nacionales Destinadas Al Fondo De Fomento Municipal, Por El Decreto-Ley Numero 503 De 1940, Y Demás Fondos, Bienes Y Productos Con Que El Mencionado Fondo Cuente En La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto; B) Los Aportes Para La Construcción De Las Obras Que De Conformidad Con El Presente Decreto Deban Hacer Las Entidades De Derecho Público; C) Los Fondos Nacionales Que El Congreso Destine En Los Presupuestos Anuales Para Incrementar Los Recursos Del Instituto; D) Los Ingresos O Participaciones Que Se Le Destinen Por Leyes Posteriores, E) El Impuesto De Tres Por Mil (3 X 1

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

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01

Text of the article

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° Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contara con los siguientes recursos

a)

Los productos de las rentas nacionales destinadas al Fondo de Fomento Municipal, por el Decreto-ley numero 503 de 1940, y demás fondos, bienes y productos con que el mencionado Fondo cuente en la fecha en que entre a regir este Decreto;

b)

Los aportes para la construcción de las obras que de conformidad con el presente Decreto deban hacer las entidades de derecho público;

c)

Los fondos nacionales que el Congreso destine en los Presupuestos anuales para incrementar los recursos del Instituto;

d)

Los ingresos o participaciones que se le destinen por leyes posteriores,

e)

El impuesto de tres por mil (3 X 1.000) por cada, cesión, endoso o traspaso de acciones de compañías anónimas, creado por el Artículo 9o. de la Ley 30de 1944;

f)

El aumento de un uno por mil (1X 1.000) del impuesto predial, vigente conforme al Decreto numero 2473 de 1948; g) el producto de las operaciones a largo plazo que celebre el Instituto conforme a las Autorizaciones del presente Decreto; h) Los ingresos varios o aprovechamientos de crédito a largo plazo que celebre el Instituto.

Parágrafo

Todos los auxilios que decreto el Congreso con destino a las obras cuya construcción se prevé en el presente Decreto, ingresaran al Instituto de omento Municipal para que por su conducto se apliquen los fondos a los fines indicados, en el Municipio beneficiado con el respectivo auxilio.

02

Constitutional history

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