RECONOCIMIENTO Y SUSPENSIÓN DE LA PRIMA DE ESPECIALISTA. El reconocimiento de la prima de especialista, se hará por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional a solicitud del respectivo comandante, director de escuela o jefe de organismo acompañada de los documentos que comprueben el lleno de los requisitos establecidos Para el disfrute de este beneficio. Cuando un Suboficial que esté disfrutando de la prima de especialista pase a desempeñar cargo o función ajeno a la especialidad técnica que dio lugar a su reconocimiento, a solicitud del interesado la Dirección General de la Policía Nacional procederá a suspender el goce de dicho beneficio. Si el Suboficial no lo comunicare la Dirección General mediante el informe del respectivo superior ordenará con destino a la Caja de Sueldos de Retiro el descuento de una suma equivalente a los haberes liquidados de demás, sin perjuicio de la respectiva acción disciplinaria.
Decreto 827 de 1986 →In force
Article 55
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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