El Ministerio de Comunicaciones podrá solicitar a las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones reconocidas por el Gobierno y debidamente inscritas, la cooperación en la vigilancia de las comunicaciones de que trata esta reglamentación.
Article 59
El Ministerio De Comunicaciones Podrá Solicitar A Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Reconocidas Por El Gobierno Y Debidamente Inscritas, La Cooperación En La Vigilancia De Las Comunicaciones De Que Trata Esta Reglamentación
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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