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Article 37

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 37 . División de Inspección Preventiva. - La División de Inspección Preventiva tendrá las siguientes funciones

1.

Formular, proponer, coordinar y desarrollar las políticas y programas preventivos del Ministerio, para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;

2.

Recopilar, procesar y analizar la información proveniente de los planes y programas a que se refiere el numeral anterior, en coordinación con la Oficina de Sistemas de Información;

3.

Definir y desarrollar el sistema de inspección a que se refieren los Convenios 81 y 129 de la O.I.T., y unificar las normas y procedimientos de inspección a cargo del Ministerio;

4.

Desarrollar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión, promoción y aplicación de las disposiciones legales sobre empleo, trabajo y seguridad social;

5.

Elaborar, en coordinación con otras entidades, empresas y organizaciones de empleadores y trabajadores, estudios orientados a conocer y evaluar la problemática laboral de las diversas actividades económicas, así como de las diferentes regiones del país;

6.

Promover campañas intra e interinstitucionales para el cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social;

7.

Proyectar y proponer modelos de visitas para implantar en las inspecciones de trabajo;

8.

Estimular y desarrollar en los trabajadores y empleadores una actitud positiva respecto del cumplimiento de las normas laborales;

9.

Propender por la coordinación de los programas generales de inspección preventiva propuestos por otras dependencias;

10.

Promover la estandarización de procedimientos y métodos de verificación de las condiciones laborales;

11.

Definir instrumentos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales;

12.

Auspiciar y desarrollar campañas de protección del trabajo en sus diferentes modalidades;

13.

Desarrollar, aplicar y promocionar programas de prevención permanentes en coordinación con otras entidades y con la participación de empresas y entidades de trabajadores y empleadores;

14.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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