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Article 46

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 48 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Todo Funcionario Del Servicio Exterior Que Sea Trasladado Dispondrá De Un Plazo De Dos Meses Para Hacer Entrega Del Cargo, Contado A Partir De La Fecha De La Comunicación Del Acto Administrativo En Forma Telegráfica O Vía Telefax, Confirmada Posteriormente Mediante Nota Suscrita Por La División De Personal

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

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01

Text of the article

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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 2016 de 1968, todo funcionario del servicio exterior que sea trasladado dispondrá de un plazo de dos meses para hacer entrega del cargo, contado a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo en forma telegráfica o vía telefax, confirmada posteriormente mediante nota suscrita por la División de Personal.

Parágrafo 1

Transcurridos dos meses a partir de la fecha del aviso de traslado, el funcionario deberá entregar el cargo a su sucesor, pero si no le hubieren nombrado reemplazo o éste no hubiere asumido sus funciones, sólo hará dejación del cargo en la fecha en que lo disponga el Ministerio y mientras tanto seguirá devengando salario y demás asignaciones que le correspondan.

Parágrafo 2

El término de dos (2) meses de que habla el artículo 46 del presente Decreto se entiende para los casos en que se efectúe el traslado de un cargo a otro en el servicio exterior, de éste a la planta interna del Ministerio, o viceversa.

02

Constitutional history

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