En las poblaciones o ciudades en donde no hubiere casas de educación y trabajo, destinadas al internamiento de menores, pueden los jueces del ramo, en los casos en que lo juzguen conveniente, determinar que dicha medida no se cumpla en Establecimientos oficiales, sino en instituciones privadas de beneficencia, o asistenciales, o aún bajo el cuidado de una familia con las debidas precauciones. TITULO SEGUNDO Personal Penitenciario. CAPITULO I Denominación, jerarquía y funciones del personal del servicio Carcelarios y penitenciario.
Article 36
En Las Poblaciones O Ciudades En Donde No Hubiere Casas De Educación Y Trabajo, Destinadas Al Internamiento De Menores, Pueden Los Jueces Del Ramo, En Los Casos En Que Lo Juzguen Conveniente, Determinar Que Dicha Medida No Se Cumpla En Establecimientos Oficiales, Sino En Instituciones Privadas De Beneficencia, O Asistenciales, O Aún Bajo El Cuidado De Una Familia Con Las Debidas Precauciones
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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