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Article 3

, Modificación Del Parágrafo 1º Del Artículo 17 Del Decreto 975 De 2004, El Cual Quedará Así: "parágrafo 1º

Decreto 1526 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.

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01

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º, Modificación del

Parágrafo 1

del artículo 17 del Decreto 975 de 2004, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

En ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios de categorías 1 y 2 de que trata el artículo 2º de la Ley 617 de 2000 y el artículo 6º de este decreto, la legibilidad de los proyectos para adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento, se entenderá dada por la licencia de construcción y urbanismo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 120 de la Ley 388 de 1997; cuando a ello hubiere lugar. Las Cajas de Compensación Familiar podrán otorgar elegibilidades cuando se trata de planes de vivienda destinados a la aplicación de subsidios familiares de vivienda asignados por cualquier entidad otorgante, en las modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento, cualquiera sea el número de viviendas y la categoría de municipio. Igualmente, la elegibilidad se entenderá dada por la licencia de construcción en los proyectos presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, declarados mediante decreto, para todas las categorías de municipios. En el caso de planes desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcción y urbanismo deberá acreditarse la existencia del permiso de escrituración. Los proyectos cuya elegibilidad se surta según lo establecido en el presente

Parágrafo

deberán inscribirse en el módulo de oferta del sistema de Información del Subsidio, en la entidad otorgante en el formulario diseñado para el efecto, como mecanismo de información y control. No obstante lo dispuesto en este

Parágrafo

, el Fondo Nacional de Vivienda, por medio de resolución y como mecanismo de control, podrá exigir de manera aleatoria para cualquier proyecto, el requisito de elegibilidad en los términos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto. En aquellos casos en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deba expedir certificados de viabilidad de proyectos de vivienda, para que las entidades territoriales obtengan recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerirá de la declaratoria de elegibilidad otorgada por las entidades evaluadoras. La entidad evaluadora verificará con el Instituto Nacional de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, y con el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivenda, que al oferente, no se le han hecho exigibles pólizas o garantías otorgadas para la debida aplicación de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En caso de encontrar que se han hecho efectivas pólizas por medio de actos administrativos debidamente ejecutoriados o cualquier clase de garantías o pagarés otorgados para la debida aplicación de los subsidios familiares de vivienda, la Entidad Evaluadora se abstendrá de emitir el correspondiente certificado de elegibilidad".

Parágrafo 1

Artículo 17 DECRETO 975 de 2004

02

Constitutional history

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