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Article 8

La Caja Será Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Un Gerente; La Junta Estará Integrada Así: Por El Ministro De Hacienda, O Un Delegado Suyo; Por El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, O Un Delegado Suyo; Por El Contralor General De La República, O Un Delegado Suyo, Por Un Representante De Los Empleados Nacionales Afiliados, Elegido, Con Su Respectivo Suplente Personal, Por La Federación Colombiana De Trabajadores Del Estado, Y Por Un Representante De Los Obreros Nacionales Afiliados, Elegido, Con Su Respectivo Suplente Personal, Por La Confederación De Trabajadores De Colombia, De Entre Los Candidatos Que Le Propongan Las Organizaciones Sindicales De Los Obreros Nacionales Afiliados

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

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01

Text of the article

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º La caja será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente; la Junta estará integrada así: Por el Ministro de Hacienda, o un delegado suyo; Por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, o un delegado suyo; Por el Contralor General de la República, o un delegado suyo, Por un representante de los empleados nacionales afiliados, elegido, con su respectivo suplente personal, por la Federación Colombiana de Trabajadores del Estado, y Por un representante de los obreros nacionales afiliados, elegido, con su respectivo suplente personal, por la Confederación de Trabajadores de Colombia, de entre los candidatos que le propongan las organizaciones sindicales de los obreros nacionales afiliados. El representante, principal o suplente, que pierda el carácter de empleado u obrero nacional, dejará vacante la representación. El Ministerio de trabajo, Higiene y Previsión Social reglamentará, por resolución, los detalles de estas elecciones.

02

Constitutional history

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