JurídicoESEN

Article 82

Remuneraciones Especiales

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Remuneraciones Especiales. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los Organismos Descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras Dependencias Oficiales o particulares y cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán la asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado, las primas y subsidios que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo del Ministerio de Defensa).

Parágrafo 1

A los Oficiales y Suboficiales Militares en servicio activo, que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público se le liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma: a). Las primeras que como militares les corresponda; y b). El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumando con las anteriores, igualen las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobrepasen las asignaciones correspondientes, a los cargos respectivos.

Parágrafo 2

Las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que les correspondan de acuerdo con el grado respectivo y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontraran de guarnición en la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 3

Las entidades pagadoras del ramo de Defensa que cubran las primas y estudios, descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, liquidados sobre el sueldo mensual básico correspondiente al grado del Oficial o Suboficial. CAPITULO II De las Destinaciones, Traslados, Comisiones y Licencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2337 de 1971