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Article 17

Las Solicitudes Para Crear Seccionales Serán Elevadas Ante El Ministro De Educación Nacional A Través Del Icfes, Quien Procederá A Evaluarlas Y Solicitará, Si Es Del Caso, Por Una Sola Vez Las Informaciones Y Los Documentos Complementarios O Aclaratorios Que Considere Necesarios, En Los Términos De Ley

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

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Las solicitudes para crear seccionales serán elevadas ante el Ministro de Educación Nacional a través del ICFES, quien procederá a evaluarlas y solicitará, si es del caso, por una sola vez las informaciones y los documentos complementarios o aclaratorios que considere necesarios, en los términos de ley. Efectuada a la evaluación, el remitirá la documentación al Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-,con el fin de que emita su concepto ante el Ministro de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la ley 30 de 1992.

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Constitutional history

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