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Article 4

Principios

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

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°. PRINCIPIOS. El funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se orientará primordialmente por sus usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de regulación y la legislación colombiana vigente, para el desarrollo de los principios constitucionales de República unitaria, autonomía de las entidades territoriales, pluralismo democrático, participación ciudadana y colectiva, integridad cultural y territorial de los Pueblos Indígenas y prevalencia del interés general. Su organización y el ejercicio de las funciones estarán orientados por los principios constitucionales de diversidad cultural y ambiental, función administrativa y de coordinación entre éstos y los distintos niveles territoriales. Adicionalmente, la interpretación e implementación de este decreto se orientará conforme a los siguientes principios

1.

Desarrollo propio: el Estado mediante la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral, en los términos del artículo 7° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras.

2.

Diversidad cultural y ambiental: el ordenamiento territorial propende por garantizar y fortalecer la prevalencia de los sistemas de conocimiento indígena para el uso, manejo y la ordenación de sus territorios, respetando las particularidades culturales y la cosmogonía de cada pueblo, afirmando la identidad nacional y la convivencia pacífica.

3.

Gobernabilidad y economía sostenible: es la estabilidad social, política y económica, fundadas en la soberanía y autonomía alimentaria, la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales, la participación efectiva de los Pueblos Indígenas en las decisiones sobre desarrollo territorial y económico, y el acceso de los pueblos y comunidades a los beneficios del desarrollo tecnológico, en un marco de responsabilidad fiscal y administrativa.

4.

Autodeterminación: es la puesta en funcionamiento y consolidación de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus sistemas normativos y de gobierno, sus instituciones jurídicas, sociales, sus modelos productivos y económicos, concordancia con los principios de igualdad y diversidad, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley.

5.

Coordinación: las autoridades de los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas deberán garantizar la armonía y colaboración en el ejercicio de sus respectivas funciones con los departamentos y demás niveles territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.

6.

Protección cultural: es la autonomía en la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural, territorial, política, social, ambiental y económica.

7.

Equidad social y equilibrio territorial: es el derecho que tienen los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de participar en los recursos, oportunidades y beneficios que proporciona el Estado, buscando reducir los desequilibrios culturales, sociales, económicos y ambientales, de tal manera que se garantice la protección de la diversidad cultural y natural de la Nación.

8.

Inclusión y protección: busca garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdicción.

9.

Prevalencia de los sistemas regulatorios propios : en los asuntos internos de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas prevalecerán los sistemas propios de regulación de los Pueblos Indígenas, en el marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano.

10.

Aplicación voluntaria: la solicitud para la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas será de carácter facultativo para aquellos pueblos y comunidades determinados en el artículo 2° del presente decreto.

11.

Interpretación cultural: cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS UBICADOS EN ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA Y VAUPÉS

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Constitutional history

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