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Article 9

Los Miembros Del Consejo Profesional De Administración De Empresas, De Que Tratan Los Literales C) Y D) Del Artículo 8º De La Ley 60 De 1981, Desempeñarán Sus Funciones Por Un Período De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Solamente Por Un Período Igual

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

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01

Text of the article

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º Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, de que tratan los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981, desempeñarán sus funciones por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos solamente por un período igual.

Parágrafo

Para la integración del primer Consejo el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, convocará a elecciones a los Decanos y Directores de las facultades o escuelas universitarias y a las asociaciones de Administradores de Empresas o sus equivalentes, para que separadamente elijan sus representantes, lo cual se hará de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981. Se autoriza al Director del ICFES para reglamentar la primera lección a que se refiere el presente artículo. En el reglamento interno del Consejo se determinará el procedimiento para las siguientes elecciones.

02

Constitutional history

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