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Article 11

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Acreditado el pago de los derechos a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto ante el Ministerio de Comunicaciones, éste expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes la correspondiente licencia y la notificará a la Comunidad Organizada solicitante en la forma y términos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de la cual el concesionario dispondrá de doce (12) meses prorrogables por una sola vez hasta por un término de tres (3) meses, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente. Al vencimiento del término anterior, el Ministerio de Comunicaciones constatará el cumplimiento de las características jurídicas, sociales, técnicas y de programación. En caso de que no se cumplieren tales características, según conceptos que emitirán las dependencias competentes del Ministerio, éste cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Parágrafo

Cada una de las dependencias del Ministerio encargadas de emitir los conceptos a que se refiere este artículo, dispondrá de un término de diez (10) días a partir del momento en que se reciba el respectivo expediente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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