JurídicoESEN

Article 10

El Jefe Del Resguardo, Acompañado Del Ayudante Que Interviniere En La Descarga De Un Buque, Presenciará En La Oficina De La Empresa Del Ferrocarril, En Puerto Colombia, La Confrontación Que Se Haga De Los Libretines De Tarjeo De Los Empleados De Dicha Empresa Y De Los Del Buque, Y Con El Jefe De La Estación Firmará El Recibo Que Se Dé Al Buque, Del Cual Una Copia Se Enviará Al Administrador De La Aduana Y Otra Al Del Ferrocarril

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El jefe del Resguardo, acompañado del Ayudante que interviniere en la descarga de un buque, presenciará en la oficina de la empresa del Ferrocarril, en Puerto Colombia, la confrontación que se haga de los libretines de tarjeo de los empleados de dicha empresa y de los del buque, y con el Jefe de la estación firmará el recibo que se dé al buque, del cual una copia se enviará al Administrador de la Aduana y otra al del Ferrocarril.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 403 de 1891