Articulo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 578 de 1973 (abril 11), la Zona Franca Industrial y Comercialde Cúcuta, será la comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Sur en ochocientos cincuenta metros (850) desdela Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores, hasta la prolongación dela Avenida 11 Este.Por el Occidente en trescientos veinte (320) metros, desdela Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el Norte a lo largo del lindero de la linea de la antigüa banca del ferrocarril Cúcuta-Puerto Villamizar. Por el Norte, en ochocientos treinta metros (830), desdé el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente hasta la prolongación de la Avenida 11 Este. Por el Oriente en trescientos veinte (320) metros, desde el punto último anterior, en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el inicial, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores"
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 578 De 1973 (Abril 11), La Zona Franca Industrial Y Comercialde Cúcuta, Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: "por El Sur En Ochocientos Cincuenta Metros (850) Desdela Glorieta De La Avenida Del Aeropuerto, Sobre La Proyectada Avenida De Los Libertadores, Hasta La Prolongación Dela Avenida 11 Este
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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