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Article 5

En El Seguro De Que Trata Este Decreto Todo Pago Indemnizatorio Se Efectuará Tan Sólo Con La Demostración Del Accidente Y De Sus Consecuencias Dañosas Para La Víctima

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

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01

Text of the article

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° En el seguro de que trata este Decreto todo pago indemnizatorio se efectuará tan sólo con la demostración del accidente y de sus consecuencias dañosas para la víctima. Se considerarán pruebas suficientes, sin perjuicio de que la víctima o el causahabiente puedan aducir otros medios probatorios, las siguientes

a)

La certificación sobre la ocurrencia del accidente expedida por las autoridades de tránsito o de policía competentes: y

b)

Las certificaciones de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, expedidas por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria debidamente autorizada para funcionar;

c)

Las certificaciones de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias. La muerte y la calidad de causahabiente se probarán con copias de las partidas de registro civil, o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley. COBERTURA Y CUANTIAS .

02

Constitutional history

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