Artículo veintiséis ( transitorio ). Los fondos provenientes de derechos de autor que en la fecha de la vigencia de este decreto estén en poder del Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, así como los porcentajes que haya descontado para el "Fondo de Autores Colombianos" de que trata el artículo 40 del Decreto 1097 de 1948, serán distribuidos entre los autores, en la cuantía que a cada uno corresponda en ambos casos, con intervención de la Contraloría General de la República, y de acuerdo con las cuentas que a esta entidad presente el Registrador para ese efecto.
Decreto 1258 de 1949 →In force
Article 26
Del Decreto 1097 De 1948, Serán Distribuidos Entre Los Autores, En La Cuantía Que A Cada Uno Corresponda En Ambos Casos, Con Intervención De La Contraloría General De La República, Y De Acuerdo Con Las Cuentas Que A Esta Entidad Presente El Registrador Para Ese Efecto
Decreto 1258 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 86 de 1946 sobre Propiedad Intelectual, y se sustituye el Decreto número 1097 de 1948
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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