° A partir de la misma fecha, y bajo la dependencia, administración y control administrativo de la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas, créase la Contaduría Pagadora, que tendrá el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan : Mensuales. Cajero Habilitado, con $ 300.00 Un Cajero Auxiliar, con 250.00 Un Ayudante de Caja, con 180.00 Un Contador, con 250.00 Un Contador Ayudante, con 150.00 Una Mecanógrafa, con 100.00
Article 2
A Partir De La Misma Fecha, Y Bajo La Dependencia, Administración Y Control Administrativo De La Sección 2ª Del Ministerio De Obras Públicas, Créase La Contaduría Pagadora, Que Tendrá El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan : Mensuales
Decreto 787 de 1944 · Por el cual se suprime la Caja General y se crea la Contaduría Pagadora del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
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