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Article 12

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 12. Es absolutamente prohibido el comercio entre los puertos frances i los no habilitados ; por consiguiente, tanto al buque o embarcacion menor que conduzca mercancías de un puerto franco a otro no habilitado, como a las mercancías conducidas, se les aplicarán las penas establecidas en los casos 2.° i 3.° del artículo 326 de este Código. Al Capitan del buque o patron de la embarcacion, i a los cómplices, auxiliadores i encubridores, se les impondrá, a cada uno, por la autoridad competente, una multa de docientos pesos i un arresto de dos a cuatro meses.

Parágrafo

Esta pena se aplicará no solo cuando el buque sea sorprendido cargando, descargando o conduciendo las mercancías sino tambien cuando despues de verificadas esas operaciones, se denuncie al hecho a algun empleado nacional, i se compruebe plenamente en juicio.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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