Condiciones para su aplicación . De conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional que se invoque y siempre que el mismo las permita, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud que por las circunstancias críticas cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama de producción nacional. La determinación preliminar de estas circunstancias críticas deberá basarse en la existencia de pruebas claras de que se ha producido un aumento substancial de las importaciones durante los últimos ciento ochenta (180) días calendario sobre las cuales se disponga de estadísticas, teniendo en cuenta que su volumen y la oportunidad en la que se han efectuado ocasionan una repentina acumulación de inventarios de la mercancía nacional o un descenso en ventas o una disminución de los márgenes de rentabilidad de la rama de producción nacional.
Decreto 1820 de 2010 →In force
Article 26
Condiciones Para Su Aplicación
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.