º. Para efectos de la administración del patrimonio autónomo, en el encargo fiduciario deberá preverse la existencia de una junta compuesta por cinco miembros. Cuatro de ellos serán designados así: Dos por la empresa y dos por los trabajadores y pensionados a que se refiere el artículo anterior. El quinto miembro será designado por los demás miembros de la junta directiva y a falta de acuerdo de ellos, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el contrato deberán señalarse las funciones de la junta, las cuales deberán incluir, por lo menos, la de velar por el cumplimiento del contrato, aprobar los estados financieros del patrimonio, examinar en cualquier tiempo su contabilidad y exigir los informes que considere pertinentes sobre la administración del mismo. Los representantes de los trabajadores serán elegidos siguiendo en lo pertinente el procedimiento previsto para elegir los representantes de los trabajadores en las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Decreto 1643 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1643 de 1994 · Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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