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Article 8

Cuando El Procesado Haya Confesado Sólo Los Delitos De Porte Ilegal De Armas Y Concierto Para Delinquir, El Juez Suspenderá La Ejecución De La Sentencia Por Un Período Igual Al De La Pena Impuesta, En Los Términos Señalados En Los Artículos 69, 70 Y 71 Del Código Penal

Decreto 2047 de 1990 · por el cual se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hayan cometido delitos relacionados con los motivos de perturbación del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Cuando el procesado haya confesado sólo los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir, el juez suspenderá la ejecución de la sentencia por un período igual al de la pena impuesta, en los términos señalados en los artículos 69, 70 y 71 del Código Penal. Si hubiere confesado la comisión de otros, el juez condenará por todos, pero reducirá la pena imponible en la proporción que corresponda, así: En una tercera parte por razón de la confesión, y hasta en otra sexta parte, por razón de la colaboración que se haya prestado para descubrir los demás autores o partícipes del delito y por la cuantía de los bienes denunciados.

02

Constitutional history

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