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Article 61

Cuando Se Trate De La Inscripción Del Nacimiento De Un Menor Hijo De Padres Desconocidos, De Cuyo Registro No Se Tenga Noticia, El Funcionario Del Estado Civil Procederá A Inscribirlo, A Solicitud Del Defensor De Menores Con Competencia En El Lugar, Mencionando Los Datos Que Aquel Le Suministre, Previa Comprobación Sumaria De La Edad Y Oriundez Del Inscrito Y De La Ausencia De Registro

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos, de cuyo registro no se tenga noticia, el funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del defensor de menores con competencia en el lugar, mencionando los datos que aquel le suministre, previa comprobación sumaria de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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