Cuando se trate de la inscripción del nacimiento de un menor hijo de padres desconocidos, de cuyo registro no se tenga noticia, el funcionario del estado civil procederá a inscribirlo, a solicitud del defensor de menores con competencia en el lugar, mencionando los datos que aquel le suministre, previa comprobación sumaria de la edad y oriundez del inscrito y de la ausencia de registro.
Article 61
Cuando Se Trate De La Inscripción Del Nacimiento De Un Menor Hijo De Padres Desconocidos, De Cuyo Registro No Se Tenga Noticia, El Funcionario Del Estado Civil Procederá A Inscribirlo, A Solicitud Del Defensor De Menores Con Competencia En El Lugar, Mencionando Los Datos Que Aquel Le Suministre, Previa Comprobación Sumaria De La Edad Y Oriundez Del Inscrito Y De La Ausencia De Registro
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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