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Article 3

Ley 4 de 1921 · Sobre higiene de las explotaciones de yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda empresa de explotación de petróleo establecida o que se establezca en el país está obligada a costear un medico en ejercicio legal de la profesión si el número de empleados y trabajadores no pasa de cuatrocientos (400),y un medico más por cada cuatrocientos (400) empleados o trabajadores mas o por cada fracción de doscientos (200).

Se aplicaran sistemáticamente al personal de empleados y trabajadores los tratamientos preventivos de la uncinariasis, del paludismo y de la viruela, y, llegado el caso, los curativos de estas y de las afecciones que se presenten.

Es también obligación de las empresas de este género, construir en cada explotación uno o varios hospitales montados de acuerdo con los preceptos de la higiene moderna, con servicio de cirugía convenientemente dotado y con provisión de las drogas necesarias y suficientes para atender a las necesidades habituales en las diferentes zonas.

Parágrafo

Estas Empresas deben tener servicio completo de microscopio, a fin de poder fijar la naturaleza de las enfermedades reinantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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