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Article 71

Indemnización

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Indemnización. Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa y permanente, tendrán derecho, además del auxilio de cesantía, a asignación de retiro y prestaciones que le correspondan, según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses tomando como base las partidas señaladas en el artículo 55 y según le índice de lesión que fije para el efecto el reglamento respectivo. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará a la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará el doble.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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