En caso de invalidez de origen no profesional, el asegurado que haya pagado las cotizaciones previas que el Instituto determine, tiene derecho, mientras dura aquella, a una pensión mensual no inferior a la pensión mínima que establece el artículo 55. Para los efectos del seguro de invalidez de origen no profesional, se reputará inválido al asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo y no provocada intencionalmente, haya perdido la capacidad para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente a la mitad, por lo menos, de la remuneración habitual que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas.
Decreto 433 de 1971 →In force
Article 62
En Caso De Invalidez De Origen No Profesional, El Asegurado Que Haya Pagado Las Cotizaciones Previas Que El Instituto Determine, Tiene Derecho, Mientras Dura Aquella, A Una Pensión Mensual No Inferior A La Pensión Mínima Que Establece El Artículo 55
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
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02
Constitutional history
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